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PROCESO EJECUTIVO
 
 
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones EXPRESAS, CLARAS y EXIGIBLES que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, (cheques, letras de cambio, pagares) o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueban liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio de parte como prueba anticipada

El proceso ejecutivo en general tiene por finalidad obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado; se trata, como lo han definido los doctrinantes de una pretensión cierta pero insatisfecha, que se caracteriza porque no se agota sino con el pago total de la obligación.

 




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